COCOLAB
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¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?
El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de apoyo conformado por colaboradores que tiene como fin contribuir a la prevención de las conductas de acoso laboral y sexual al interior de la organización y atenderlas en caso de presentarse, siendo también una herramienta adicional en el reconocimiento de los riesgos psicosociales que puedan afectar la salud del colaborador en su lugar de trabajo.
¿Qué no es?
• No es un grupo para quejas y reclamos
• No es para solicitar aumentos de salario
• No es para hablar mal de otros
• Ni para solicitar cambio de jefe o funciones
• No es un comité disciplinario, es un comité mediador y conciliador
¿Cómo se define el acoso laboral?
Según el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, definen el Acoso Laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Conductas de acoso
- Los actos de agresión física.
- Expresiones injuriosas o ultrajantes, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de compañeros de trabajo.
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
- Múltiples denuncias disciplinarias temerarias.
- Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin fundamento objetivo.
- Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, cambios sorpresivos del turno laboral y exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento.
- Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales.
- La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
- La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones.
¿Qué no es acoso?
- Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina.
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente les corresponda a los superiores jerárquicos.
- La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral, lealtad empresarial e institucional.
- La formulación de circulares o memorandos encaminados a solicitar exigencias técnicas o a mejorar la eficiencia laboral.
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios.
- Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa.
- La exigencia de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano.
- La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de no incurrir en las prohibiciones.
- Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
- Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.