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El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de apoyo conformado por colaboradores que tiene como fin contribuir a la prevención de las conductas de acoso laboral y sexual al interior de la organización y atenderlas en caso de presentarse, siendo también una herramienta adicional en el reconocimiento de los riesgos psicosociales que puedan afectar la salud del colaborador en su lugar de trabajo.
• No es un grupo para quejas y reclamos
• No es para solicitar aumentos de salario
• No es para hablar mal de otros
• Ni para solicitar cambio de jefe o funciones
• No es un comité disciplinario, es un comité mediador y conciliador
Según el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, definen el Acoso Laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.